30/8/12

Por más inclusión y menos prejuicios

 

Propuesta de transformación institucional diseñada por el Espacio LTF conjuntamente con el Centro de Estudiantes de la U.31 de Florencio Varela (SPB), con el objeto de poner fin a la "pena complementaria" que supone el "Certificado de Antecedentes Penales", de acuerdo a lo establecido en la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980.



Honorable Cámara de Diputados de la Nación:

 
Proyecto de Ley: Información suministrada por el Registro Nacional de Reincidencia. Creación del Certificado de Información Penal Socialmente Relevante (CIPSoR), para uso particular.

Artículo 1°:

Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 22.117, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes:

a) A los jueces y tribunales de todo el país, en el marco de causas judiciales en las que fueran competentes;

b) Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen expresamente;

c) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales o municipales, para atender necesidades de investigación, siempre y cuando dicho pedido sea acompañado por orden judicial que justifique la intervención, sin excepción alguna;

d) A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;

e) Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.”

En los casos de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se fijare uno menor.”

Artículo 2°:

Incorpórese como artículo 8° Bis de la ley N° 22.117 el siguiente texto:

“Los particulares sólo podrán acceder a la información suministrada por el Registro, previo requerimiento personal y/o de su mandatario o representante legal.

La información suministrada sólo hará referencia a la situación personal del requirente y/o su mandante o representado.

La información referida será suministrada mediante la emisión de un informe especial denominado “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR).

El contenido del CIPSoR deberá sin excepción alguna limitarse a dar a conocer la siguiente información: I) Pedidos de captura nacional e internacional, II) Condenas pendientes de ejecución, exceptuando los casos de las personas que hayan accedido al derecho de la libertad condicional y III) Declaración de rebeldías judiciales.

El referido certificado será válido por cinco días hábiles desde su emisión. Corrido el lapso indicado operará su caducidad en forma automática.

Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral.

Dicho comportamiento será considerado 'Acto Discriminatorio', en los términos de la ley N° 23.592."

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Fundamentos:

 
Sr. Presidente:

El presente proyecto de modificación normativa tiene como objetivo reemplazar el actual “certificado de antecedentes penales” al que hace referencia la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980, por un nuevo documento que, a diferencia de aquel, favorezca la inclusión social de las personas que habiendo estado en prisión recuperen su libertad ambulatoria, tanto en forma condicional como definitiva.

Este nuevo instrumento que damos en llamar “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR), brindaría a los particulares que así lo soliciten la posibilidad de acceder a un documento en el que consten datos muy específicos, acotados y sólo emparentados a cuestiones judiciales vigentes. Nada diría del pasado delincuencial de las personas, evitando de este modo actos discriminatorios, señalamientos, estigmatizaciones y como consecuencia de todo ello exclusión, marginalidad y reincidencia “criminal” por parte del directamente damnificado.

En la práctica el cambio de paradigma propuesto es contundente. Mientras que con el actual sistema cualquiera puede arbitrariamente decidir, por ejemplo, no contratar a alguien por el sólo hecho de haber estado preso, en caso de aceptarse el “modelo CIPSoR”, esto será materialmente imposible.

El eventual empleador podrá solicitar un “certificado”, una “documentación” o un “comprobante de buena conducta”, pero el contenido de éste será sustancialmente diferente.

Si bien sabemos que la “intencionalidad persecutoria” del posible contratante y los prejuicios culturales que éste traiga incorporados en su cabeza no desaparecerán de un día para el otro, ya que esto requeriría un cambio cultural que excede el ámbito operativo de un proyecto de ley como éste, lo que sí podemos hacer desde nuestro rol legislativo es evitar que dicho comportamiento cuente con la complicidad manifiesta de las instituciones del Estado.

Los datos sobre el pasado “criminal” de las personas sólo serán pasibles de ser utilizados para confeccionar estadísticas oficiales con el propósito de llevar adelante una determinada política pública o en relación a causas judiciales o investigaciones que así lo requieran.

A los fines de no alterar la actual disposición institucional del Estado Argentino, la reforma aquí propuesta, apunta a un mero cambio de contenido de la documentación suministrada y no a cambios estructurales mayores.

El eventual trámite frente al Registro Nacional de Reincidencia, continuará siendo el mismo que hasta ahora. El Registro Nacional de Reincidencia conservará intactas sus potestades administrativas como órgano emisor del documento, siendo éste el único organismo competente para definir las características materiales del CIPSoR, su costo, etc.

El viejo “certificado” responde (en esencia y existencia) a teorías y prácticas filo-fascistas, emparentadas estrechamente con el imaginario positivista criminológico del s.XIX.

La lógica de los “registros criminales públicos”, vigente en nuestro país, desde la popular “Galería Delincuencial” de Fray Mocho en 1887 hasta nuestros días, atenta en forma ostensible contra el modelo inclusivo de derechos humanos que un Estado de Derecho como el nuestro amerita y exige.

No debe sorprendernos que tanto la ley N° 22.117 y el decreto reglamentario N° 2004/1980 fueran concebidos en el seno de la peor dictadura que recuerde nuestro país, aquella que se extendió entre los años 1976 y 1983, pues en esa época dicha lógica encontró un excelente  ámbito para consolidarse, desarrollarse y multiplicarse.

Si lo que se pretende es una verdadera reivindicación social apoyada en la protección de los derechos humanos de un grupo sumamente vulnerable como es el de las personas que alguna vez estuvieron en la cárcel, no podemos permitir que algo como lo que aquí es puesto en crisis siga vigente.

A modo de reseña historiográfica, resulta pertinente mencionar que desde la recuperación de la democracia en 1983 el referido texto normativo fue modificado en cinco oportunidades a saber: en 1985, a través de la Ley N° 23.262; en 1986, a través de la Ley N° 23.312; en 1993, a través de la Ley N° 24.263; en 1994, a través de la Ley N° 24.316; y en el año 2000 a través de la Ley N° 25.266.

No obstante,  los esfuerzos legislativos realizados hasta hoy han sido insuficientes. La coyuntura y las transformaciones sociales que se vienen llevando adelante en Argentina en los últimos años en materia de derechos humanos no hacen más que hacernos pensar en el “ahora”, como el momento indicado para dar un verdadero salto de calidad institucional en esta dirección.

Si bien la reinserción social es un concepto en sí mismo muy cuestionable, hablar de ella mientras paralelamente se ponen obstáculos para –por ejemplo- conseguir trabajo, es ni más ni menos que absurdo. Terminar con la imperdonable contradicción que supone que un mismo ordenamiento jurídico por un lado refleje que la finalidad de la cárcel es la reinserción social de los presos y por el otro ponga para concretarla, trabas tan evidentes como la hasta ahora descrita, resulta cuasi obligatorio, no sólo en términos conceptuales sino también jurídico-técnicos.

Finalmente, una convicción: un ex preso no estigmatizado por su condición y sin obstáculos a la hora de intentar subsistir por sí sólo en el medio libre, es alguien que muy probablemente no vuelva a delinquir. Y si hay menos reincidencia, el beneficio es de todos. Esto, de ser así, transforma algo tan simple como lo que aquí se propone en una “política de seguridad” sumamente efectiva, que acompañada por otras medidas igual de ambiciosas puede suponer en el corto y mediano plazo un más que interesante “nuevo escenario” en materia de políticas públicas frente al conflicto social habitualmente denominado “delito”, lejos del ideario represivo, intolerante y demagógico mayoritariamente fomentado. Más penas, más cárceles, más policías en la calle y más persecuciones no necesariamente se traducen en menos “delito”. Sin embargo, medidas como esta sí pueden aspirar verosímilmente a ello.  



* ACLARACIÓN: El presente proyecto de ley, toma como antecedente parte del proyecto de decreto reglamentario de la ley N° 22.117 (nunca sancionado) que en el año 2011 realizaran conjuntamente Maximiliano Postay y Gastón Bosio.