25/6/12

Diez razones para que las mujeres desconfíen del sistema penal


(Nota originalmente publicada por "Rebelión" y "kaos en la red" el 6 de junio de 2012)

A propósito de la particular actitud de muchos hombres y mujeres, celebrando la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal. Una aproximación desde la criminología crítica abolicionista.


1) GENESIS PATRIARCAL

El Sistema Penal moderno -aquel que ininterrumpidamente regula los conflictos sociales denominados “delitos”, desde el siglo XIII d.c. hasta nuestros días-  surge como consecuencia natural de una sociedad eminentemente patriarcal, y con el propósito de mantener intactas sus principales características. El poder, otrora disperso, se centraliza bajo la figura de embrionarios estados nacionales y modelos mercantilistas de expansión territorial, bendecidos por un “Dios” único, universal e imperialista –hombre, por supuesto- y un selecto grupo de intérpretes divinos que desde la justificación ideológica de la Santa Inquisición, las Cruzadas, la asimilación del “Delito” con el “Pecado” y la normalización de la tortura como mecanismo probatorio -entre otras atrocidades- buscó siempre -y sistemáticamente- complacer a los poderosos,  manteniéndose notablemente lejos de cualquier atisbo de lo que comúnmente denominamos “justicia”.

2) ENEMISTAD DECLARADA

El Sistema Penal moderno operó siempre a partir de la construcción de enemigos. Chivos expiatorios –de sobrerrepresentada peligrosidad- que de por sí justifiquen la puesta en marcha de su maquinaria. En primer lugar fueron los herejes y su hilarante vocación por cuestionar la religión por entonces dominante –la católica-. Cuando estos fueron exterminados, tarea que no llevó demasiado tiempo, ya que a decir verdad los herejes organizados nunca fueron demasiado numerosos, se tuvo que recurrir a la edificación de un enemigo diferente. Las mujeres, genéticamente más proclives al pecado –de acuerdo a los sabios religiosos de aquellos tiempos- fueron las distinguidas con semejante galardón. Eva y su excluyente responsabilidad en la materialización del pecado original y la recurrente tendencia de las mujeres a pactar con el demonio, fueron “mitos” harto desarrollados desde las artes, las ciencias y, por supuesto, la teología.

3) MISOGINIA

El primer manual criminológico de la historia fue ni más ni menos que “El Martillo de las Brujas”, escrito en 1486 por Heinrich Kramer y Jacob Sprenger. Dicho texto -manual de culto de demonólogos, penólogos y criminólogos durante siglos- puede considerarse –sin exageración alguna- el libro más ofensivo para la mujer de todos los tiempos. Su lectura es, cuanto menos, vomitiva. Además de suscribir leyendas orgiásticas y demoníacas en relación al sexo femenino, los monjes dominicos aludidos aseveraron sin pudor: la inferioridad biológica de las mujeres en relación a los hombres, la importancia de que las mujeres piensen lo menos posible, su tendencia a llevar por mal camino a los hombres rectos y su escasa propensión a la fe divina. 



4) JUSTIFICACIONISMO CRÓNICO

Pensar en una posible autocrítica del sistema penal es completamente quimérico. Su lógica statuquista, le impide sobremanera la realización de un gesto semejante. Por el contrario, durante cientos de años el sistema penal se mantuvo imperturbable, prolongando sus prácticas inquisitoriales incluso hasta buena parte del s. XIX. La mujer continuó, entonces, ocupando un lugar claramente marginal y la persecución de brujas se perpetró inmutable. De hecho uno de los juicios inquisitivos más comentado y célebre de la historia, aquel que se impone a las “brujas de Salem”, data de 1692.

5) AMOR POR LO EUFEMÍSTICO

El Sistema Penal es genealógicamente eufemístico. Nunca declara abiertamente cuáles son sus verdaderas intenciones. Recurre a burdas puestas en escena o falacias lingüísticas para presentarse en sociedad.  Hoy, luego de haber utilizado infinitas variantes terminológicas y desopilantes auto-apologías, se podría decir que, según el sistema penal: los presos no son presos, son internos; el castigo no es castigo, es tratamiento penitenciario; y por supuesto la violencia patriarcal y/o de género,  una mera acción individual de un hombre contra una mujer. De posibles marcos socio-estructurales, culturales o políticos, ni hablar. El sistema penal no nació para eso.

6) BRUJAS DE AYER, LOCAS DE HOY

A partir del siglo XIX, con la consolidación de la cárcel como instrumento principal del sistema penal y el desarrollo conceptual del positivismo criminológico, la mujer continúa siendo estigmatizada por el aparato represivo, pero esta vez no por “bruja”, “pecadora” u “orgiástica”, sino por “loca”. Cesare Lombroso y especialmente su hija Gina, fueron los responsables de teorizar al respecto. Para ellos las mujeres no cometían delitos por “maldad”, sino por “debilidad mental”. Dicha creencia se mantiene hasta nuestros días; prueba de ello resulta, por ejemplo, la notable diferencia entre la cantidad de pastillas psiquiátricas que se les entregan a las mujeres en prisión, en relación a lo que sucede con sus pares hombres.

7) LA CÁRCEL COMO CAJA DE RESONANCIA

El sistema penal y en particular la cárcel, en su afán netamente statuquista, sólo se limita a reproducir intramuros lo que sucede extra muros. Los seleccionados para habitar su espacio mantienen a rajatabla su marginalidad de origen (la selectividad del sistema penal, hace que sus clientes sean mayoritariamente “pobres”) e incluso la agravan. Con las mujeres pasa exactamente lo mismo. Se incorporan al sistema penal desiguales y durante su estadía en él, mantienen y/o maximizan tal estado de incongruencia sexista.

8) LA CÁRCEL COMO MODELADOR DE PROTOTIPOS

La cárcel imbuida por la lógica patriarcal de origen del Sistema Penal, busca consolidar intramuros, el modelo de “buena mujer” y “buena madre” que obtusamente repiten las facciones más conservadores y reaccionarias de nuestra sociedad. Si de por sí se discrimina a la mujer en el medio abierto,  estereotipándola o señalándola con un enorme dedo acusador si osa contradecir su destino “sumiso y servil”, la cárcel lo hace diez veces más. No hay margen para ir en contra de esa corriente. Las actividades que se les asignan a las mujeres en prisión son una clara muestra de ello. La oferta laboral para ellas, rara vez sea diferente a la realización de manualidades, cocina o actividades de tipo “corte y confección”.

9) ¿RESOLVER CONFLICTOS? JAMÁS

El sistema penal no resuelve conflictos, los agrava. Ninguna de las funciones de la pena tiene legitimidad y/o aval empírico alguno. El macho violento no deja de cometer delitos por la existencia de una amenaza punitiva en el Código Penal. Eso hay que dejarlo claro. La única realidad es que el conflicto social que pasa por la esfera de lo punitivo se ve casi inercialmente multiplicado, en lo que respecta a sus consecuencias gravosas, unas cuantas veces. El Estado se apropia del conflicto entre particulares, olvidando por completo a sus protagonistas reales. Sólo le importa reafirmar su espacio de poder. No hay reparación de daño ni nada que se le parezca. La víctima es un “dato” olvidado en un expediente, y el victimario declarado culpable un “dato” olvidado en una jaula de acero.



10) ¿PREVENIRLOS? TAMPOCO

Si alguna faceta interesante podría llegar a tener la actividad legislativa del Estado a la hora de lo que comúnmente se denomina violencia de género, es la que hace a la posibilidad de implementar activamente políticas preventivas. El derecho penal, obviamente, no sirve a esos fines. En un Estado de Derecho como el nuestro, la sanción penal sólo debe aplicarse cuando la conducta prohibida se encuentra efectivamente materializada. Nuestra Constitución no permite la implementación de castigos “por las dudas”. Lo represivo es represivo. A la prevención habrá que buscarla en otra parte.

……….

Festejar la incorporación de una página más a nuestro Código Penal, es en cierto punto festejar cada uno de los ítems señalados, y con ello legitimar  una de las estructuras más machistas que la historia universal recuerde: el sistema penal.

Compañeros y compañeras feministas, legisladores del universo todo de nuestro mapa político, militantes por la reivindicación de los derechos humanos de todos y todas: antes de festejar la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal, evalúen la procedencia de apagar un incendio con nafta.

Maximiliano Postay





10/6/12

"No a la construcción de nuevas cárceles"

Documento presentado conjuntamente por las agrupaciones Locos, Tumberos y Faloperos (LTF), La Mella, Comunicación por la Libertad (CXL) y Atrapamuros, en el marco del 4° Foro Nacional de Educación para el Cambio Social, el Sábado 9 de Junio de 2012, en Rosario, Santa Fé, República Argentina.


Trabajo en Cárceles: Nuestra acción, adentro y afuera:

I.
Violaciones sistemáticas a los derechos humanos, muertes diarias invisibilizadas por la opinión pública, terrorismo de estado en democracia, corrupción estructural, negocio millonario para pocos, discriminación, racismo, esclavitud racionalizada, multiplicación de desigualdades extramuros y caldo de cultivo del conflicto social que en teoría pretende atemperar.
La cárcel no es más ni menos que eso.
En la Argentina hay aproximadamente 65 mil personas privadas de su libertad por el Estado, de las cuales casi el 70% son procesados, es decir inocentes.
La sobrepoblación alcanza el 80%, lo que significa que las cárceles argentinas albergan casi el doble de las personas que su capacidad edilicia les permite.
El número de personas encarceladas en las últimas décadas aumenta a un ritmo 9 veces mayor que la población general.
Este crecimiento –vale decirlo- no guarda relación alguna con la frecuencia delictual, sino que depende estrictamente de políticas estatales premeditadas, diseñadas por potencias foráneas, a base de prácticas como la “mano dura” o la “tolerancia cero” y/o teorías tales como el “actuarialismo” o el “derecho penal del enemigo”, en boga principalmente después de la caída de las Torres Gemelas, en Nueva York,  el 11 de septiembre de 2001.

II.

El sistema penitenciario suele ser un negocio sumamente rentable para quienes lo comandan (autoridades políticas, directores de unidades y complejos. y en menor medida los guardias de los servicios penitenciarios).
La comida, el trabajo y la salud de las personas presas se convierten en un “negociado de malversaciones” en el que los funcionarios embolsan –en beneficio propio- los recursos que el Estado provee –teóricamente- para garantizar la dignidad de las personas encerradas.
Las drogas, los celulares, las celdas vip y demás beneficios adentro de una cárcel están sumamente cotizados.
Pequeños “kioscos” administrados conjuntamente por presos y penitenciarios, en connivencia con autoridades de mayor rango, contribuyen a que la estadía en la cárcel, sea una verdadera carrera de supervivencia, en el que “todo vale”, con tal de superar las dificultades naturales que impone esta jaula miserable. 
La lógica de premios y castigos avalada expresamente por la normativa vigente, no hace más que realzar la individualidad de cada una de las personas privadas de su libertad, en detrimento de cualquier actividad llevada adelante en conjunto.
Sin embargo, a través de una lucha constante y larga, dentro y fuera de los muros, hoy existen numerosos centros de estudiantes (Penal de Devoto, Ezeiza mujeres y varones, Unidad 48 de San Martín, Unidad 31 de Florencio Varela, etc.), encuentros inter-carcelarios y reclamos conjuntos; clara muestra que la organización entre los internos no es una utopía, sino, una realidad.
Lo dicho no puede tomarse como algo normal, no hay que acostumbrarse. Que la organización crezca día a día y de distintas formas es completamente posible.
 
 
III.

En lo que va del año, en el complejo penitenciario de José León Suarez en la Provincia de Buenos Aires, murieron 5 personas.
Patricio Barrios Cisneros fue asesinado a golpes por diez guardias penitenciarios delante de su mujer embarazada. Le saltaron en el pecho hasta matarlo.
¿La razón? Su hermano había denunciado que los guardias penitenciarios lo sacaban a robar para ellos. La versión oficial del servicio fue que se había golpeado contra las rejas auto-lesionándose hasta morir.
El fiscal estaba presto a aceptar esta versión, pero más de diez testigos presenciaron el hecho y declararon, por lo que los penitenciarios imputados terminaron dándose a la fuga, con la ayuda de sus colegas y el “visto bueno” de la fiscalía que a las dos semanas de los hechos todavía no había pedido la captura internacional.
Lo dicho es sólo un ejemplo de la impunidad con que se manejan los guardias y directores de los servicios penitenciarios, corroborando completamente lo que hasta ahora venimos denunciando.  
En la provincia de Buenos Aires no hay un solo guardia condenado por torturas o por homicidio. Los fiscales y los jueces avalan las prácticas en lugar de denunciarlas y condenarlas.
La política de derechos humanos no parece alcanzar a los penales. Por el contrario, el manejo penitenciario se asemeja ostensiblemente al de los campos de concentración.

IV.

Mientras tanto, los gobiernos nada hacen para cambiar el rumbo de los acontecimientos o lo que intentan hacer no va en la orientación que nosotros consideramos correcta.
De nada sirve trasladar un penal de una ciudad a otra, como se pretende realizar con la cárcel de Devoto (sólo a los fines de salvaguardar los intereses clasistas de los vecinos de uno de los barrios más adinerados de la Ciudad de Buenos Aires) ni –mucho menos- construir nuevas unidades, como las que se están edificando en Mendoza o en el Noroeste argentino (ambas, verdaderos “monstruos arquitectónicos”).
Por el contrario, consideramos de vital importancia, que las autoridades decreten formalmente la prohibición de construir nuevas cárceles y la necesidad de abordar la problemática social denominada “delito”, desde mecanismos de regulación de conflictos más eficaces. 
Idéntico criterio, asumió la hoy vigente ley nacional de salud mental, N° 26.657, con los manicomios –primos hermanos de la cárcel- y el resultado hasta ahora es satisfactorio.
Su artículo 27 expresa con contundencia que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes públicos o privados”. 
No estaría mal seguir este ejemplo.
La cárcel (y no sólo su realidad), nos indigna y moviliza. Especialmente que aún se sostenga desde el discurso dominante que de esta manera se “soluciona algún conflicto”, “se combate la inseguridad” o se “resocializa” a los que pasan por sus celdas.
Mejorar las condiciones de encierro y reivindicar el legitimo ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad es una necesidad inmediata, insoslayable, de vida o muerte, pero también lo es luchar en forma organizada para erradicar progresivamente el campo operativo de esta estructura demencial, enfatizando que su eventual abolición no es una mera utopía sino una construcción político-cultural, que no obstante sonar hoy lejana, debe de una vez por todas, iniciar su camino.
De nosotros depende asumir la responsabilidad de dar los primeros pasos en esta dirección.


ATRAPAMUROS – COMUNICACIÓN X LA LIBERTAD (CXL)

LA MELLA – LOCOS, TUMBEROS Y FALOPEROS (LTF)


1/6/12

Preso, loco y discriminado


Una realidad avalada desde la normativa vigente
(Texto publicado entre los días 25 y 27 de mayo de 2012 por Rebelión, Kaos en la Red, Agencia Walsh, Nova, entre otros)

No obstante mi posición abolicionista de la cárcel y el sistema penal en todas sus formas, en esta oportunidad he decidido evitar la realización de cuestionamientos generales, para avocarme exclusivamente a denunciar en ajustada síntesis la discriminación fáctica –avalada normativamente- que sufre, dentro del paisaje total de la población penitenciaria,  el colectivo –harto minoritario- de los presos con algún padecimiento emparentado a su salud mental en el ámbito específico del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Dos normas son las que en particular llaman mi atención: el Artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97 y el Artículo 73 del Anexo I del Decreto N° 396/99 (ambas reglamentarias de la ley de ejecución penal N° 24.660).

A partir de lo consagrado en la primera de ellas, los presos con padecimientos mentales –a diferencia del resto de la población carcelaria- no tienen derecho a recibir la visita sexual de sus parejas. ¿Por qué motivo? Por ser peligrosos. Aunque suene anacrónico este es el principal y único fundamento de la medida. Un preso, que además de haber participado en un hecho delictivo, presenta patologías mentales es –para los responsables del servicio penitenciario y los autores de la legislación citada- un individuo demasiado “temerario” como para ser expuesto a situaciones límites tales como el acto sexual.  Afirman que dicha convulsión hormonal podría ir en contra de los objetivos de su tratamiento y que la integridad física y emocional de la pareja en cuestión también correría serios riesgos.

A propósito de esto caben tres observaciones: a) En diciembre de 2010 fue sancionada la ley nacional N° 26.657, a través de la cual el discurso de la peligrosidad del enfermo mental quedó absolutamente desechado.[1] La salud mental debe entenderse –conforme el párrafo primero de su artículo tercero- “como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos”, dando lugar a que el enfermo mental deje de ser visto como un sujeto “anormal”, para pasar a ser comprendido en su singularidad y contexto bajo el triple estandarte de: derechos humanos, inclusión social y participación comunitaria; b) Si bien es cierto que en algunos casos extremos se acredita lo mencionado en torno a las posibles consecuencias nocivas que el acto sexual puede ocasionar tanto en el enfermo como en su acompañante, la realidad empírica indica que esto es la excepción y no la regla. La tajante redacción del artículo puesto crisis sugiere falazmente lo contrario; c) El sexo es un derecho y una necesidad fisiológica. Su censura o prohibición en la cárcel promueve casos de abuso sexual intramuros, convivencia hostil, desesperación, ansiedad e inestabilidad emocional.



Por su parte la segunda norma referida determina que los “presos locos” – también a diferencia de lo que ocurre con sus pares “cuerdos”- no tendrán derecho a recibir calificación de “conducta” y “concepto” por parte de un gabinete criminológico creado a tal fin, y en consecuencia no podrán gozar de los mal llamados “beneficios” de la progresividad del regimen penitenciario en cada una de sus diferentes etapas (observación, tratamiento y prueba).

Sin ánimos de justificar –bajo ningún punto de vista- la progresividad del sistema penal y su perversa lógica de premios y castigos, cuyo único propósito es realzar la individualidad de los internos en detrimento de cualquier ademán de construcción colectiva, la realidad indica que la diferenciación avalada por el referenciado artículo 73, genera como consecuencia directa de su implementación la imposibilidad que los presos con problemas psiquiátricos no declarados inimputables (para los que aún rige el sistema de “medidas de seguridad”, del artículo 34, inciso 1, del Código Penal) puedan tramitar, por ejemplo, la obtención de salidas transitorias una vez cumplidos los requisitos exigidos a tal efecto.

Sin eufemismo alguno, el correlato fáctico es el siguiente: mientras un “preso cuerdo”, una vez cumplida la mitad de su condena tiene frente a sí mismo la posibilidad latente de volver al medio abierto, el “preso loco” -en equivalente situación-  tiene que sentarse, colmarse de paciencia y esperar –con suerte- estar próximo a cumplir las 2/3 partes de su sanción privativa de la libertad, para así poder empezar a gestionar su egreso condicional.



Las arbitrariedades saltan a la vista. Modificar este marco normativo gestado en los noventa durante la presidencia de Carlos Saúl Menem no es para nada complejo y acorde el nuevo escenario “post ley nacional de salud mental”, avalado expresamente por Cristina Fernández de Kirchner, deviene casi una obligación. Al tratarse de meros decretos, no es necesario siquiera recurrir a la voz de los legisladores nacionales. Resulta suficiente la redacción de un nuevo decreto por parte del Poder Ejecutivo, esta vez derogando expresamente la normativa cuestionada, así como también todas las resoluciones administrativas que respondan a su lógica.

Desde el punto de vista edilicio sólo se requeriría una pequeña inversión por parte del SPF, a los fines que las unidades destinadas a la población reclusa con problemas mentales –instaladas en Ezeiza desde agosto de 2011-, adapten su infraestructura, incorporando habitaciones para consumar las visitas sexuales y gabinetes criminológicos con personal idóneo a cargo.


Poner un punto final inmediato a la discriminación padecida por este reducido grupo de personas es, de acuerdo a lo expresado, absolutamente posible.


Maximiliano Postay 





A los fines de conocer la propuesta del Espacio Locos, Tumberos y Faloperos (LTF) para resolver el estado de situación denunciado, véase:








[1] Sustituido por la categoría “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”, harto cuestionable por su latente ambigüedad y totalmente perfectible, pero con la cual el legislador intenta dejar sentado expresamente que el factor primordial a tener en cuenta a la hora de decidir la procedencia o no de una internación involuntaria no es el sujeto, sino la conducta –real o potencial- analizada objetivamente, por él llevada adelante.